20Minutos/Efe. 18.04.2006 La SGAE ha
expresado su satisfacción por la condena contra un
salón de celebraciones de Sevilla que emitía
música sin pagar derechos de autor, y calificó de
"demagogia" los argumentos sobre la ilegalidad del vídeo de
una boda que aportó como prueba.
El juzgado de lo Mercantil condenó
al salón de bodas a pagar 43.179 euros por los derechos de
autor.
Pese a que al mismo tiempo rechazó
como prueba el vídeo realizado por un detective contratado
por la SGAE, que "constituye una clara violación del derecho
constitucional a la intimidad y a la propia imagen" más
aún cuando se ejecutó "a escondidas, cuando la
celebración estaba ya avanzada".
La Sociedad de Autores, en su comunicado,
rechaza "argumentaciones demagógicas" sobre tal ilicitud
porque "no se olvide que lo que se discutía en esta demanda
no era la idoneidad de alguno de los diferentes medios de prueba
utilizados por SGAE, sino la licitud del uso del repertorio de
obras musicales en bailes de bodas y banquetes sin
autorización".
Destaca el comunicado que la condena se ha
producido "tras la valoración conjunta de la prueba,
demostrada la existencia de aparatos de música ambiental,
disc jockey, grupos de flamenco y espectáculos a caballo con
coreografía musicada".
El juzgado de lo Mercantil condenó
a La Doma San José, ubicada en San Juan de Aznalfarache, en
base al testimonio del detective, y anuló el vídeo
por ser una prueba "ilegal" pues una boda es un acontecimiento
social "privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a
él "quienes desean los contrayentes y son invitados".
La SGAE "se congratula de esta
determinación judicial que viene a hacer efectiva la
protección de los derechos e intereses" de la comunidad de
autores, reconociendo su derecho "a percibir su justo salario".
El abogado del salón de bodas,
Joaquín Moeckel, indicó a que va a recurrir ante la
Audiencia Provincial este fallo para que los jueces extiendan la
ilicitud de la prueba y anulen el pago de la
indemnización. |