20Minutos.esEFE. 10.11.2007 La
sociedad contrató a un detective que grabó a los
asistentes de la boda bailando canciones protegidas por derechos de
autor. Puede pagar hasta 300.500 euros.La Ley de Protección
de Datos dice que se necesita el consentimiento del afectado para
grabarle.
La Agencia Española de
Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador
contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar
sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio por
derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta
300.500 euros.
La SGAE, en el contexto de su pleito
contra un salón de celebraciones de Sevilla, contrató
a un detective, que se coló en la boda y grabó a los
asistentes bailando al ritmo de canciones presuntamente protegidas
por derechos de autor.
El salón de bodas fue condenado a
pagar 43.179 euros por derechos de autor en base a otras pruebas
periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil
sevillano declaró nulo el vídeo porque
constituía "una clara violación del derecho
constitucional a la intimidad y a la propia imagen" más
aún cuando se ejecutó "a escondidas, cuando la
celebración estaba ya avanzada".
Al conocer la sentencia, la
Asociación para la Protección de Datos de los
Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de
Protección de Datos, que ha abierto un expediente
sancionador a la SGAE por una posible infracción grave, con
una multa aparejada de entre 60.101 y 300.506 euros.
La resolución dice que la Ley de
Protección de Datos de carácter personal de 1999
establece que "el tratamiento de los datos de carácter
personal requerirá el consentimiento inequívoco del
afectado", lo que según la denuncia no se cumplió en
este caso.
Dice la resolución que el
vídeo recoge imágenes "de una celebración en
un local cerrado donde se distingue a los asistentes a la misma,
pudiéndose identificar a alguno de ellos", y existen
indicios de que los datos de carácter personal se usaron
posteriormente "con conculcación de los principios y
garantías" de la citada ley.
Sentar precedente
El letrado del salón de bodas,
Joaquín Moeckel, dijo a Efe que este expediente puede sentar
precedente ya que la SGAE, en su lucha para conseguir el pago de
derechos de autor, está aportando a juzgados de toda
España pruebas similares grabadas por detectives.
El juzgado de lo Mercantil número
1, en su sentencia, dijo que una boda es un acontecimiento social
"privado, propio y reservado" y sólo pueden asistir a
él "quienes desean los contrayentes y son invitados".
La SGAE ha defendido en ocasiones
anteriores que este tipo de pruebas son "absolutamente
lícitas y conforme a Derecho", pero la sentencia
estableció que se trata de una "intromisión
ilegítima" en los derechos constitucionales "a la intimidad
personal, familiar y a la propia imagen". |